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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 356
PERSONALIDAD, LIMITE PROCESAL PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 356
El hecho de que el promovente del juicio de amparo no hubiese acreditado su personalidad al momento de la interposición de la demanda o bien dentro del término legal a que se refiere el artículo 21 de la ley de la materia, no es obstáculo para reconocerle tal carácter, si antes de la celebración de la audiencia constitucional demostró estar facultado para ello al efectuar dicha promoción, dado que el límite procesal para hacerlo es precisamente cuando ésta se realiza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1221/83. María de Jesús Chavarín Uribe. 23 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.