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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 357
PERSONALIDAD, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 357
El acuerdo de la Junta mediante el cual reconoce la personalidad del compareciente, como responsable de la fuente de trabajo, debe considerarse como de imposible reparación y por tanto, reclamable a través de un juicio de amparo indirecto, por haber resuelto ya lo relativo a la falta de personalidad que hace valer la actora y por lo mismo dicha cuestión no puede examinarse en el laudo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 360/86. Juana Avalos Alvarez. 18 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.