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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 358
PERSONAS MORALES, CONFESIONAL DE LAS. CITACION DE GERENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 358
Aunque la demanda laboral se admita únicamente en contra de la persona moral demandada, la Junta responsable, conforme al artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, está obligada a citar a su gerente para que absuelva personalmente las posiciones que le formule el actor, por los hechos propios que le atribuyó en la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/86. José Alberto Torres Dueñas. 4 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, RECHAZO INDEBIDO DE CONFESIONAL.".