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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 359
PETICION, DERECHO DE. IMPROCEDENCIA DE LA CONCESION DEL AMPARO PARA QUE SE CONTESTE EN SENTIDO DETERMINADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 359
Cuando el acto reclamado se hace consistir, exclusivamente en el hecho de que no se ha contestado una petición formulada a la responsable, aun cuando se aleguen, además, infringidos los artículos 14 y 16 constitucionales, el Juez de Distrito no debe extralimitarse en la concesión del amparo, ordenando que se resuelva en determinado sentido la solicitud planteada, ya que éste concepto de violación no debe ser analizado en el juicio de amparo, toda vez que el citado acto reclamado, únicamente podría violar el artículo 8o. constitucional, ante la inexistencia de la contestación, que es violación de carácter formal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/86. Louis Vanbert Omeir Webster. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.