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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 360
PETROLEOS MEXICANOS. DEBE CUBRIR LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE CONTRAEN LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTICULO 115 REFORMADO DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 360
El mandato superior contenido en los incisos a ) y c) de la fracción IV del artículo 115 reformado de la Constitución General de la República está por encima de cualquier ordenamiento secundario y no da margen a dudas en cuanto a que es tajante su prohibición al Congreso de la Unión y a las Legislaturas Locales para que en lo sucesivo expidan leyes que consignen exenciones o subsidios a favor, entre otros, de instituciones oficiales, como en el caso lo resulta ser el quejoso Petróleos Mexicanos, sobre las fuentes de ingresos a las que se contraen los incisos ya citados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/86. Petróleos Mexicanos. 29 de octubre de 1986. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Vázquez Navarro.