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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 361
PETROLEROS, DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS. REQUISITOS PARA RECLAMARLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 361
Conforme al artículo 21 del Reglamento de Escalafones del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la Industria Petrolera, cuando un trabajador reclama un puesto de diversa categoría aduciendo que tiene mejores derechos que otro trabajador para ascender, debe demostrar en primer lugar, que dicho puesto corresponda a su rama o especialidad; en segundo lugar, que se encuentra ubicado dentro del mismo escalafón al que pertenece, y, en tercer lugar, que de acuerdo a dicho escalafón le corresponda el ascenso por mayor antigüedad. En consecuencia, si no justifica dichos requisitos no debe considerarse procedente la acción ejercitada por ser éstos constitutivos de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 524/85. Reyes Riquelme Sánchez. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Emilio González Santander.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES PETROLEROS. DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS. REQUISITOS PARA RECLAMARLOS.".