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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 362
PLAZO DE GRACIA, QUEDA AL ARBITRIO DEL JUZGADOR LA AMPLITUD DEL, A QUIEN SE ALLANA A LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 362
Como el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no señala cuál debe ser la amplitud del plazo de gracia que ha de otorgarse al demandado que se allane respecto de la totalidad de las prestaciones reclamadas, queda al prudente arbitrio del juzgador su determinación, en virtud de que la finalidad de este precepto consiste en estimular la buena fe y la probidad de los litigantes en las contiendas judiciales, a fin de simplificar el procedimiento y alcanzar su solución con la mayor expeditez, evitando la multiplicación de litigios que afectan la salud y el bienestar de la sociedad, debe procurarse que el plazo que se otorgue realmente beneficie al deudor, concediéndole la oportunidad de allegarse recursos para cumplir con sus obligaciones, pero sin que esto llegue a perjudicar al acreedor, imponiéndole una espera mayor que la que habría de soportar con la tramitación total del juicio. Es por eso que para fijar el plazo deben tomarse en cuenta, en cada caso, factores como la naturaleza del juicio, el tiempo aproximado que demora su sustanciación, el monto del adeudo, el tiempo por el que se ha prolongado la mora, la situación económica de las partes, la capacidad del obligado para obtener numerario, así como las facilidades del mercado de dinero; y es inconcuso que para que el juzgador esté en aptitud de apreciar la situación económica del deudor, su capacidad de allegarse recursos en un corto periodo y otros factores que a él conciernen, deben ser manifestados en su oportunidad para que puedan ser tomados en cuenta al fijarse dicho plazo, pues de lo contrario carecería de elementos para hacerlo ajustándose con mayor propiedad al caso particular de que se trate, debiendo decidir de todas maneras con los datos de que se disponga en autos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1194/86. Alicia Pereda Madruga y coagraviados. 11 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Patricio González-Loyola Pérez.