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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 364
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 364
El hecho de que diversos testigos hayan declarado que les constaba que la hoy quejosa "poseía" la finca cuestionada ya que eran vecinos de aquélla, no es suficiente para demostrar el poder o imperio de hecho que alega, para acreditar que era poseedora originaria o derivada, esto es, que el dicho de los referidos testigos no es suficiente para aclarar si era propietaria, arrendataria, usufructuaria, etc., para que deba considerársele como poseedora, en los términos que se requiere para otorgársele el amparo y protección de la Justicia Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/86. Anita Moreno Hernández. 11 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.