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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 364
POSICIONES, CALIFICACION DE. PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 364
Si el acto reclamado se hizo consistir en la indebida calificación de posiciones hecha por la autoridad responsable, ello entraña una violación a la ley de procedimiento, ya que en su caso la confesional resultaría desahogada no conforme a la ley, y por consecuencia ilegalmente confeso el absolvente, situación análoga a la prevista por las fracciones III y IV del artículo 159 de la Ley de Amparo, en términos de la fracción XVIII del propio ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/85. Antonio Ríos Franco. 11 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CALIFICACION DE POSICIONES, PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA.".