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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247998
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 364

PRECIOS, FIJACION O PROHIBICION DE ELEVACION DE. ANTES DE ACUDIR AL AMPARO NO PROCEDE AGOTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACION PREVISTO EN LA LEY DE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 364

Precedentes

Amparo en revisión 1067/86. Basf Mexicana, S. A. de C. V. 23 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: Margarita Yolanda Huerta Viramontes. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECONSIDERACION, CASO EN EL QUE NO PROCEDE AGOTARLO PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO. LEY DE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 247998