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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 364
PRECIOS, FIJACION O PROHIBICION DE ELEVACION DE. ANTES DE ACUDIR AL AMPARO NO PROCEDE AGOTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACION PREVISTO EN LA LEY DE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 364
Si bien es cierto que el artículo 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica establece la suspensión de los actos con la interposición del recurso de reconsideración, también lo es que, en la fracción IV de dicho precepto legal, se señala específicamente que tal medida cautelar no procede tratándose de resoluciones o acuerdos en que fijen precios o prohiban su elevación, de ahí que si la suspensión que se solicite contra tales actos es improcedente, no existe obligación por parte de la quejosa, de agotar dicho recurso previamente a la interposición del juicio de garantías, razón por la que, la negativa del a quo de sobreseer el juicio constitucional con fundamento en la fracción XV, del artículo 74 de la Ley de Amparo, se encuentra ajustada a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1067/86. Basf Mexicana, S. A. de C. V. 23 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: Margarita Yolanda Huerta Viramontes.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECONSIDERACION, CASO EN EL QUE NO PROCEDE AGOTARLO PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO. LEY DE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.".