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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 365
PREFERENCIA, DERECHO DE. SOLICITUD A QUE REFIERE EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PRESENTARLA ES OBLIGACION PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 365
En términos de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que aspire a ocupar un puesto vacante o de nueva creación, deberá presentar una solicitud a la empresa o establecimiento en el que trabaje, indicando, entre otros datos, su domicilio y nacionalidad, si tiene a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de él; o bien presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando en ambos casos la causa en que funda su solicitud; esta obligación, tal y como lo dispone el citado precepto legal, tal solicitud deberá formularla personalmente el trabajador interesado y no otra persona, pues aceptar que esto pueda ser así desvirtuaría el espíritu del precepto en comento que obliga al trabajador a mostrar su interés en ocupar la vacante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2601/86. Sección 31 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 12 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Taboada González.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PRESENTARLA ES OBLIGACION PERSONAL.".