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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 366
PREFERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE DERECHOS DE, PARA TRABAJADORES DE PLANTA Y TRANSITORIOS. TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 366
La acción de preferencia de derechos que ejercita tanto el trabajador transitorio como el de planta, tiene la misma naturaleza jurídica, ya que tiende a proteger al reclamante para que se le otorgue el puesto vacante, con preferencia a cualquier otro trabajador, por lo que si esa acción de preferencia tiene la misma finalidad, es lógico y jurídico que se les aplique el mismo término de prescripción establecido por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 919/84. José Manuel Sasia Avila. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. DE LA ACCION DE PREFERENCIA DE DERECHOS, PARA TRABAJADORES DE PLANTA Y TRANSITORIOS, TERMINO DE.".