Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248001
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 366
PREFERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE DERECHOS DE. TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 366
El término a que debe sujetarse la prescripción de las acciones correspondiente a los derechos de preferencia, para desempeñar un puesto en la empresa o establecimiento, consignados en el artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo, es de dos meses, de acuerdo con el artículo 518 del mismo ordenamiento, porque son análogas a las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo, por lo cual, no se aplica la regla general de prescripción, consignada en el artículo 516 de la invocada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/85. "Fábrica San Luis", S. A. 30 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL. TERMINO DE LA, RESPECTO A LOS DERECHOS DE PREFERENCIA. ".