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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 366
PRESCRIPCION. IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 366
Conforme al párrafo final del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo "la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación". En esas condiciones, si en su escrito de contestación la demandada no manifiesta haber tomado la determinación de separar a los actores de sus trabajos, sino por lo contrario, negó el despido que éstos le atribuyen, es evidente que los hechos expuestos en dicha contestación no engendran la procedencia de la prescripción por cuanto a que no hay punto de partida para el cómputo del término, y al no estimarlo así la Junta responsable, abordando su examen y declarándola acreditada, infringe lo dispuesto por los artículos 841 y 842 de la ley en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/86. Roberto Barradas Hernández y coagraviados. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.