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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248003
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 367

PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LA SIMPLE PRESENTACION DE LA DEMANDA Y NO ASI POR LA INTERPELACION JUDICIAL QUE NO ESTE NOTIFICADA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 367

Precedentes

Amparo directo 202/85. María Luisa Urrutia Soria. 25 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Pablo Galván Velázquez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. LA INTERRUMPE LA SIMPLE PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO ASI LA INTERPELACION JUDICIAL QUE NO ESTE NOTIFICADA.".
Registro digital (IUS): 248003