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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 70/97, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 170, con el rubro: "PRESCRIPCION POSITIVA O ADQUISITIVA. DEBE DEDUCIRSE MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCION O RECONVENCION CORRESPONDIENTES, SIN QUE PUEDA PROSPERAR A TRAVES DE UNA EXCEPCION."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 369
PRESCRIPCION POSITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 369
El derecho inherente a la prescripción adquisitiva por quien ha poseído un inmueble en la forma y por el tiempo requerido por la ley para que opere este modo de adquirir la propiedad, debe deducirse mediante el ejercicio de la acción correspondiente y, desde luego, a través de una demanda, pues así se desprende con claridad del texto del artículo 1156 del Código Civil, que al respecto habla del derecho de "promover juicio contra el que aparezca como propietario de un bien en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad"; sin que pueda prosperar dicha acción a través de una excepción, ya que la prescripción adquisitiva presupone el ejercicio de un derecho y no el empleo de un simple medio de defensa, que es la característica de las excepciones, sea para demorar el pleito o para destruir el derecho ejercitado; y además, es en un juicio en donde la demandada tendrá la oportunidad de ser oída y ofrecer las pruebas que convengan a sus intereses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2260/85. Emilio Bolaños Díaz. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 70/97, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 170, con el rubro: "PRESCRIPCION POSITIVA O ADQUISITIVA. DEBE DEDUCIRSE MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCION O RECONVENCION CORRESPONDIENTES, SIN QUE PUEDA PROSPERAR A TRAVES DE UNA EXCEPCION."