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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 70/97, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 170, con el rubro: "PRESCRIPCION POSITIVA O ADQUISITIVA. DEBE DEDUCIRSE MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCION O RECONVENCION CORRESPONDIENTES, SIN QUE PUEDA PROSPERAR A TRAVES DE UNA EXCEPCION."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248005
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 369

PRESCRIPCION POSITIVA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 369

Precedentes

Amparo directo 2260/85. Emilio Bolaños Díaz. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 70/97, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 170, con el rubro: "PRESCRIPCION POSITIVA O ADQUISITIVA. DEBE DEDUCIRSE MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCION O RECONVENCION CORRESPONDIENTES, SIN QUE PUEDA PROSPERAR A TRAVES DE UNA EXCEPCION."
Registro digital (IUS): 248005