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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 370
PRESTACIONES CONTRACTUALES DE NATURALEZA CIVIL, INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS PARA RESOLVER SOBRE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 370
Si bien es verdad que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las autoridades competentes para conocer y resolver sobre aquellos conflictos obrero-patronales derivados de la relación de trabajo; no sucede lo mismo, cuando el trabajador en su demanda reclama prestaciones que tienen su origen en un contrato de naturaleza civil, como lo es el de promesa de compraventa, pues este último se rige por disposiciones contenidas en una legislación distinta a la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 684/86. Marcelino Reos Saldaña. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.