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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 371
PRETERINTENCIONALIDAD, ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 371
Es sustancialmente fundado el concepto de violación relativo a que en el caso no existe tal clase de delito, tanto porque no se produjo un daño sino dos, como en atención a que son de distinto género los bienes afectados. El artículo 6o. del Código Penal de Sonora dispone, en lo que interesa: "Los delitos pueden ser: ... III. Preterintencionales... Existe preterintencionalidad, cuando se causa daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado". Los hechos sucedieron así: el quejoso salió de su bodega con una pistola en la mano derecha después de haber oído el ruido del motor de un automóvil; cuando se regresó en reversa hasta donde se hallaba el sentenciado, éste se hizo a un lado y golpeó con el arma el cristal de la portezuela del lado del conductor, momento en que la pistola se disparó habiendo resultado muerto el menor ofendido. Luego, se reitera, es fundado el concepto de violación porque, aparte de que fueron dos (no uno como lo sanciona el precepto) los daños que se produjeron: el del vehículo y la defunción del niño, no se causaron sobre bienes del mismo género, lo que es indispensable porque de lo contrario se llegaría al absurdo de estimar tipificado el delito de que se habla cuando por ejemplo fallezca el ofendido en un delito de injurias. Está claro, por tanto, que no se llenaron dos de los elementos de los delito preterintencionales y por ello debe otorgarse la protección federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/85. Alejandro Javier Yaver Martínez. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Jesús Molina Elías.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO PRETERINTENCIONAL, ELEMENTOS DEL.".