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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 371
PRETERINTENCIONALIDAD, PENA APLICABLE EN LOS CASOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 371
Viola garantías la sentencia que, al imponer la pena de prisión por un delito con resultado preterintencional, sólo menciona los artículos aplicables, fijando los años de prisión sin mayor razonamiento, pues tal proceder está en contra de lo que dispone el artículo 60 fracción VI del Código Penal para el Distrito Federal, en el cual se establece que, en tal caso, primero debe determinarse la pena que le correspondería al sentenciado, si el delito fuera intencional, con base en el grado de peligrosidad y, una vez fijada, señalar lo que procede reducir de tal pena, en uso de la facultad potestativa que tal precepto concede al juzgador y que es "hasta una cuarta parte de la aplicable, si el delito fuere intencional", para así obtener el quantum definitivo de la prisión correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/86. Apolinar Salazar Bazán. 26 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.