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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 374
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA QUEJOSA ES LA ACTORA O LA DEMANDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 374
Si los actos reclamados se refieren a un procedimiento judicial, es inconcuso que no puede operar la suspensión de los mismos, independientemente de que la quejosa sea la actora o la demandada, porque ni la ley ni la jurisprudencia sustentada al efecto hacen distingo alguno, por lo que sólo debe estarse a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia por la Suprema Corte de Justicia estableciendo que el procedimiento judicial es del orden público, "por lo que es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 477/86. Banca Confía, S.N.C. 5 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO CABE SUSPENDERLO INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA QUEJOSA ES LA ACTORA O LA DEMANDADA.".