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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 374
PROCEDIMIENTO, SUSPENSION LEGAL DEL, POR VOLUNTAD DE LAS PARTES. REANUDACION (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 374
Conforme al artículo 163 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, el término probatorio ordinario o extraordinario de un procedimiento judicial, sólo puede suspenderse por común acuerdo de las partes, o en un caso grave a juicio del Juez del conocimiento; empero el dispositivo legal en cita no establece la forma a seguir para la reanudación del procedimiento judicial. Así visto lo anterior, si el término probatorio se suspendió por la voluntad unánime de las partes, para celebrar pláticas de carácter conciliatorio entre ellas y posteriormente una de las partes contendientes, solicitó al Juez del conocimiento decretara la reanudación del procedimiento, es inobjetable que éste debió ordenarse de inmediato, por existir instancia de parte interesada al respecto, por lo que resulta erróneo el criterio del Juez Federal, en el sentido de que para la continuación del procedimiento deba seguirse igual mecánica a la que dio origen a la suspensión del procedimiento, pues esto traería como consecuencia que la reanudación del mismo como se dijo, quedara sujeto a la voluntad de una de las partes que se oponen a ello, cuestión completamente ajurídica, si se toma en consideración que el procedimiento judicial es de orden público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/86. Margarita Chávez García. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO CIVIL. REANUDACION DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE SUSPENDIDO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.".