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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 375
PROCESADOS Y SENTENCIADOS, RECLUSION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 375
El artículo 18 constitucional no impone a los gobiernos de la Federación y de los Estados, la obligación de organizar en su respectivas jurisdicciones un sistema penitenciario en el que se edifiquen establecimientos exclusivamente destinados para la prisión preventiva, y para el cumplimiento de las penas impuestas. En consecuencia, la interpretación correcta de dicho precepto constitucional, es en el sentido de que tanto reos como procesados se encuentren separados, bien sea en un mismo establecimiento o en distintos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 893/85. Salvador Venegas Magallanes. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.