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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 376
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA. FUNCIONARIOS QUE PUEDEN ACTUAR EN SU NOMBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 376
De acuerdo a lo establecido por el artículo 5o., fracción I, de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Guanajuato, las atribuciones asignadas al procurador general de Justicia, las podrá desempeñar por sí mismo o por cualesquiera de sus subprocuradores; por tanto, si el acuerdo que ordenó el archivo de la averiguación previa, lo emitió y firmó un subprocurador, actuando como procurador por ministerio de ley, es como si el propio procurador lo hubiese ordenado y suscrito, por lo que no existe transgresión y ello fue en acato a las disposiciones que la misma ley prevé.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/85. Jaime Moncada Tafoya. 11 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretaria: María Guadalupe Vega Cabrera.