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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 376
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 376
De lo dispuesto en los incisos b) y f) del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se desprende que es obligatoria para las partes contendientes la conciliación ante la Procuraduría del Consumidor, pero voluntario el someterse, o no, a su arbitraje. Por tanto si la demandada rinde su informe y asiste a la Junta de Conciliación, cumple los requisitos legales y no está obligada a someterse a todo un juicio, ni a aceptar el criterio conciliatorio de la autoridad, ni a prolongar las audiencias conciliatorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 856/86. E.F. Educación Internacional, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 595. Amparo en revisión 1332/79. Promotora Habitacional San Juan de Aragón, S.A. 17 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.