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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 377
PRODUCTOS DEL TRABAJO, DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES RETENIDAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 377
Es facultad patronal retener de las percepciones obtenidas por el trabajador, la cantidad correspondiente al impuesto sobre productos del trabajo para enterarla a la autoridad que corresponda, conforme a lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 128, publicada en la página 113 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en 1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO. RETENCION POR LOS PATRONES DEL"; por tanto, aun cuando se acreditara que fueron excesiva las cantidades retenidas o que algunos de los trabajadores estaban exentos del pago del impuesto, es violatorio de garantías el laudo que condena a la patronal a la devolución o pago de las cantidades que retuvo por ese concepto, si demostró que las había enterado a la Oficina Federal de Hacienda respectiva, ya que en todo caso, es ésta la que deberá efectuar la devolución, previo el procedimiento respectivo, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1026/85. Industrias Químicas de México, S. A. 10 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO, DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES RETENIDAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE.".