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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 377
PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 377
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología al elaborar simplemente un anteproyecto de convenio de coordinación entre dicha secretaría de Estado y el Municipio correspondiente, no cumple con la obligación que le impone la Ley Federal de Protección al Ambiente, de prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y sus causas; fijar los niveles permisibles de las emisiones contaminantes de fuentes fijas y móviles; así como los de emisión en los ecosistemas, tomando en cuenta la opinión de las dependencias competentes, de conformidad con el reglamento respectivo; y realizar y fomentar investigaciones y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y evitar la contaminación del medio ambiente y de los recursos que lo integran, sino que para cumplir con lo que la propia ley ordena a la secretaría indicada, ésta debe ordenar visitas, inspecciones y en general realizar las diligencias necesarias para la comprobación de la existencia de la fuente contaminante denunciada, así como su localización y clasificación y la evaluación de la contaminación producida, a efecto de que en su caso, dicte y aplique de inmediato las disposiciones y medidas correctivas que procedan, en coordinación con las autoridades competentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/86. Jorge Negrete Quintana. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA.".