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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 380
PROTECCION AL CONSUMIDOR, OPORTUNIDAD PROCESAL PARA INVOCAR LOS BENEFICIOS QUE CONFIERE LA LEY FEDERAL DE. RESCISION DE COMPRAVENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 380
Si el enjuiciado se encontraba dentro del supuesto previsto por el artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, estuvo obligado a invocar oportunamente, como excepción o como fundamento de su acción reconvencional, el beneficio otorgado por tal dispositivo, atento a lo dispuesto por el artículo 260, párrafos segundo y tercero del Código de Procedimientos Civiles, que prescriben: "Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda."; por lo que al no invocar tal beneficio en el momento procesal oportuno, resulta extemporáneo que lo hiciera durante el período de alegatos en el juicio natural, supuesto que una vez intentada la acción y fijados los puntos cuestionados con la contestación de la demanda y de la acción reconvencional, la litis no podía modificarse ni alterarse a través del examen de cuestiones ajenas a la misma como las pretendidas por el inconforme.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/85 bis. Leopoldo Germán González García. 24 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.".