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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 380
PRUEBA, CARGA DE LA, CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE LO DESPIDIERON EN UNA FECHA Y EL DEMANDADO SOSTIENE QUE RENUNCIO EN OTRA POSTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 380
Si ante la afirmación del actor en el sentido de que fue despedido en una fecha determinada, el demandado niega ese hecho y sostiene que renunció en otra posterior, le corresponde acreditar la subsistencia de la relación laboral con posterioridad a la fecha en que el trabajador se dice despedido y la renuncia a que hace referencia, pues como presupuesto necesario para la validez de ésta se requiere prueba de la existencia del vínculo contractual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/85. José Luis Avilés Martínez. 29 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.