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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 382
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 382
Aun cuando es verdad que la prueba pericial es el medio idóneo para acreditar la identidad de determinado bien, no menos cierto es que ello no impide que puedan tomarse otros medios de convicción para ese fin, ya que el juzgador se encuentra obligado a examinar todo el material probatorio que exista en autos a efecto de esclarecer el negocio que se le presente, debiendo hacer esa valoración de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, en términos de lo que dispone el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/85. María Concepción Martínez Pacheco. 14 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.