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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 383
PRUEBA PERICIAL. DICTAMEN DEL TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 383
No puede considerarse correcto que la Junta para determinar el grado de agravación de una enfermedad profesional sufrida por el trabajador, establezca un porcentaje promedio entre el dictamen del perito del actor y el de la parte demandada, sino que es necesario el dictamen del tercero en discordia a fin de esclarecer el punto controvertido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/86. Industrial Minera México, S. A. 20 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Felipe Córdoba Hernández.