Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248027
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 383
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA QUE PUEDA ORIENTAR EL SENTIDO DEL LAUDO SU RESULTADO DEBE SER CATEGORICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 383
Como los peritos de la parte demandada, en su dictamen utilizaron la expresión "nos parece", formaron una locución de contenido dudoso, pues su sentido se traduce en una mera posibilidad; de ahí que, el referido peritaje, al no ser categórico respecto del cuestionario formulado, no podía servir para orientar el sentido del laudo reclamado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/86 (2793/85). Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.