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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 386
PRUEBA TESTIMONIAL. CASO EN QUE DEBE ACOMPAÑARSE EL INTERROGATORIO POR ESCRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 386
La fracción III del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, al establecer los requisitos que debe satisfacer el oferente de la prueba testimonial e imponerle la obligación de acompañar el interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá examinarse al testigo, se refiere al supuesto de que este tenga su domicilio fuera del lugar de residencia de la Junta, lo que no debe confundirse con la jurisdicción como institución de derecho que reviste a la autoridad de potestad legal para administrar justicia, ni con la competencia que es la medida de esa potestad, atendiendo al grado, territorio, cuantía o materia del negocio; y como la finalidad perseguida por el precepto en cuestión, al requerir se acompañe el interrogatorio al anunciarse la prueba, es prepararla convenientemente para ordenar su inmediata recepción y evitar retrasos innecesarios al juicio, el término "residencia" no puede interpretarse como sinónimo de jurisdicción y menos confundir ésta con la competencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/86. Josefa Jiménez Ventura. 20 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Mercedes Montealegre López.