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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 386
PRUEBA TESTIMONIAL. DESECHAMIENTO DE PREGUNTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 386
La Junta no viola ninguna garantía de legalidad, al desechar preguntas tachadas de indicativas, cuando de ellas se aprecia que llevan implícita la contestación, pues las partes tienen obligación de acatar las normas que regulan el desahogo de la prueba testimonial, que se encuentran consignadas en la fracción V del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1201/86. Gonzalo Rodríguez Orta. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Margarita Pérez Avila.