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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 388
PRUEBA TESTIMONIAL, DESERCION DE LA. VIOLACION DE PROCEDIMIENTO AL DECRETARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 388
Al decretarse por la Junta responsable la deserción de la prueba testimonial ofrecida por el trabajador quejoso por falta de identificación del ateste, invocando el principio de celeridad en el procedimiento laboral, propiamente contraviene la norma expresa que deriva del artículo 815, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga al otorgamiento de un término de tres días para que el testigo se identifique a satisfacción de la Junta que conozca del asunto laboral, por lo que resulta obvio que se actualiza la violación al procedimiento prevista por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que provoca indefensión al inconforme, lo que amerita el otorgamiento del amparo en su beneficio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1354/86 (1056/86). Porfirio Rosas Resendíz. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO LABORAL, VIOLACION AL.".