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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 388
PRUEBA TESTIMONIAL. DOMICILIO DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 388
Si al ofrecerse la prueba testimonial no se indica los domicilios de los testigos, tal omisión no es causa suficiente para desecharla, sino sólo da lugar a condicionar el desahogo de tal probanza a la presentación de éstos por parte del oferente, apercibiéndolo en el auto admisorio con declararla desierta si no cumple con esos extremos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1190/86. Mario Contreras González. 20 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Felipe Córdoba Hernández.