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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 389
PRUEBA TESTIMONIAL. IDENTIFICACION FALTANTE DE LOS TESTIGOS EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA. NO AUTORIZA A DECLARARLA DESIERTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 389
Al tener por desierta la prueba testimonial que ofreció el actor por no identificarse los testigos en la audiencia en que iban a declarar, la resolutora dejó de atender lo dispuesto en la fracción II del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé: "El testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la Junta le concederá tres días para ello". Conviene agregar que la deserción decretada no podía válidamente fundamentarse en el apercibimiento decretado en el acuerdo que proveyó sobre su desahogo, en atención a que ese apercibimiento carece de todo apoyo legal, supuesto que el procedimiento a seguir es el señalado en el dispositivo arriba invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 762/85. Isidro Vázquez García. 10 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Amparo directo 1076/86. Benigno Zeferino Robles. 3 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Amparo directo 2006/85. Sabino Gutiérrez Hernández. 23 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 867, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tribunales Colegiados, página 600.
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. LA FALTA DE IDENTIFICACION DE LOS TESTIGOS EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA, NO AUTORIZA A DECLARAR DESIERTA LA.".