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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 390
PRUEBA TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO DE LA PARA DESVIRTUAR INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 390
Es cierto que el artículo 151 de la Ley de Amparo previene en su segundo párrafo que cuando las partes tengan que rendir la prueba testimonial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; sin embargo, es evidente que si al través de la prueba de referencia se pretende, no acreditar un hecho afirmado en la demanda, sino desvirtuar un elemento nuevo introducido en la litis por las responsables al rendir su informe justificado y, entre la fecha en que de éste tiene conocimiento el quejoso y la de la celebración de la audiencia constitucional no media un tiempo suficiente para cumplir con dicho imperativo legal, al negarse el Juez de Distrito a admitirla por este motivo, equivale a dejar en estado de indefensión al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 191/85. Carlos René Pardo Pacheco y coagraviados. 5 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.