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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 392
PRUEBAS, ADMISION ILEGAL DE LAS. ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. AUNQUE LAS OFREZCA LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 392
La resolución de segundo grado, que revoca la de primero y ordena la admisión de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, no constituye un acto de imposible reparación, porque igual perjuicio recibe el agraviado cuando son rechazadas las pruebas que ha ofrecido, que cuando a su parte contraria se le admiten las que propone, en forma contraria a lo dispuesto por la ley, ya que en ambos casos la violación que se cause provendrá de la sentencia que le sea desfavorable, la cual, sólo es reclamable mediante el amparo directo, lo que hace improcedente el amparo indirecto, observando lo dispuesto en los artículos 159, fracciones III y XI y 161 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Octava Epoca:
Informe 1988, página 249. Amparo en revisión 931/88. Ernesto Moebius Rodríguez. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.
Amparo en revisión 974/85. Evangelina Escárcega de Cañedo. 20 de Agosto de 1986. unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. SU ADMISION ILEGAL ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. AUNQUE LAS OFREZCA LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO.".