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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248044
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 392

PRUEBAS, ADMISION ILEGAL DE LAS. ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. AUNQUE LAS OFREZCA LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 392

Precedentes

Octava Epoca: Informe 1988, página 249. Amparo en revisión 931/88. Ernesto Moebius Rodríguez. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Amparo en revisión 974/85. Evangelina Escárcega de Cañedo. 20 de Agosto de 1986. unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. SU ADMISION ILEGAL ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. AUNQUE LAS OFREZCA LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO.".
Registro digital (IUS): 248044