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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 393
PRUEBAS DE OFICIO. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 393
No asiste la razón al Juez de Distrito al sobreseer en el juicio respecto de los quejosos que omitieron acreditar que fueron parte en el juicio laboral generador del acto reclamado, ya que está facultado para recabar oficiosamente ante la autoridad responsable los elementos relativos para constatar que los promoventes del juicio constitucional son parte dentro del procedimiento laboral que dio origen al acto que se reputa inconstitucional, esto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, precepto que el legislador estableció con el fin de lograr una justicia más apegada a la realidad haciendo a un lado obstáculos técnicos y para evitar que por omisiones, generalmente de los apoderados o representantes legales, se violen garantías individuales, máxime si en el caso los quejosos son trabajadores en favor de quienes se instituyó la suplencia de la deficiencia de la queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/85. Isidro Pacheco Santiago y otros. 11 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE RECABARLAS OFICIOSAMENTE.".