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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 393
PRUEBAS DE OFICIO. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 393
No puede reputarse como una violación al procedimiento en agravio del quejoso, el que el Juez de Distrito no recabe de oficio las pruebas rendidas ante la responsable, porque la facultad que concede al juzgador federal el artículo 78 de la Ley de Amparo, no debe entenderse como un derecho procesal de las partes, en los términos de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, listada bajo el número 66, en la página 428, de la parte correspondiente al Pleno, del Informe de Labores de 1985, bajo la voz: "PRUEBAS QUE PUEDEN RECABAR DE OFICIO LOS JUECES DE DISTRITO. ARTICULO 78, TERCER PARRAFO DE LA LEY DE AMPARO". De manera que, correspondiendo al quejoso la carga de la prueba de la inconstitucionalidad de los actos reclamados cuando éstos no son violatorios de garantías en sí mismos, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se fundaron, de conformidad con lo establecido por el artículo 149 de la Ley de Amparo, al no haber acreditado el amparista la inconstitucionalidad de la resolución impugnada, es correcta la negativa de la protección constitucional solicitada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/86. Roberto Soto Villalba. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez.
Notas:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS DE OFICIO.".
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/89, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 9, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 31, julio de 1990, página 39, con el rubro: "PRUEBAS. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS DE OFICIO."