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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 394
PRUEBAS, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LAS, CUANDO PRETENDEN JUSTIFICARSE CON ELLAS LAS TACHAS A LOS TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 394
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad de desechar las pruebas que no tengan relación con la litis planteada o porque son inútiles o intrascendentes, en los términos del artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es, que si con las pruebas desechadas se pretende demostrar la falsedad en que pudieran incurrir los testigos o las circunstancias que afecten su credibilidad, lo que precisamente constituye el hecho controvertido en las tachas formuladas, la Junta no debe desecharlas, sino remitirlas y ordenar su desahogo; además de que no puede afirmarse que sean pruebas inútiles o intrascendentes, porque corresponden a extremos que deben probarse por el actor, habida cuenta que la parte demandada negó las argumentaciones vertidas en las tachas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/86. Francisco Segoviano Torres. 3 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.