Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248049
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 396
PRUEBAS, ESTUDIO DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ES INADMISIBLE UN EXCESIVO RIGORISMO AL HACERLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 396
Si de las constancias habidas en el juicio y del mismo tenor de las respuestas que dieron los testigos, aparece que el despido cuestionado tuvo lugar después de un lapso de incapacidad para laborar que sufrió el trabajador, conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, no se justifica que al hacer la apreciación de la prueba testifical la Junta esgrima como argumento para desvalorarla la impresión en la fecha en que, según los testigos, por última ocasión laboró el trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/85. José Avila García. 7 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.