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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 396
PRUEBAS, ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE. CORRESPONDE A LA JUNTA QUE PREVINO, EN TRATANDOSE DE ACUMULACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 396
Nada impide que la autoridad laboral que va a conocer de los juicios acumulados, conozca del período de ofrecimiento y admisión de pruebas, pues si bien es cierto que la fracción VIII del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, establece que concluido el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas, esto se entiende para su desahogo ante la Junta que resulte legalmente competente para conocer de la referida etapa, en este caso la que va a seguir conociendo de los juicios acumulados, pues no debe perderse de vista que el artículo 770 de la Ley Federal del Trabajo remite al capítulo III del propio título, que reglamenta las competencias, destacando el artículo 703 del mencionado capítulo, que la competencia por declinatoria debe oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones, y que la Junta, después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes relativas a la incompetencia, dictará en el acto su resolución, de donde se deduce que incumbe a la Junta, que resulte competente para seguir conociendo del juicio, la continuación de la audiencia en lo relativo al ofrecimiento y admisión de pruebas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/86 (48/85-B). Rodolfo Ricardo Anzaldo Aldaraca. 24 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.