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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 397
PRUEBAS, OBLIGADA RELACION CON LA LITIS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 397
El órgano jurisdiccional sólo puede legalmente valorar las pruebas que tengan relación con la litis, según el principio establecido por el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del procedimiento contencioso en términos del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación. Esto es, el juzgador no incurre en ilegal falta de valoración, cuando las pruebas invocadas no tienen relación con los hechos controvertidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1755/85. Motores Fraccionales, S. A. 23 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.