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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 398
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS, EN MATERIA LABORAL. NO ES INDISPENSABLE QUE SE RELACIONEN CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 398
Si bien el artículo 777 de la vigente Ley Federal del Trabajo, señala que las pruebas deben referirse a los hechos contenidos en la demanda y su contestación que no hayan sido confesados por las partes a quien perjudiquen, la propia ley no exige que los elementos de convicción, al ofrecerse, deban relacionarse expresa y sacramentalmente con los hechos respectivos y mucho menos establece como sanción, la de que de no proponerse en tales términos, se desechen.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/86. Maximiliano Ramírez Alvarado. 29 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 285/86. Quirina López viuda de Reyes. 28 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN MATERIA LABORAL, AL OFRECERSE NO ES INDISPENSABLE QUE SE RELACIONEN CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.".