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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 398
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE. VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 398
Si al ofrecer la prueba pericial el inculpado, propone a un perito de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y el Juez instructor la desecha de plano, con base en que forma parte de la institución del Ministerio Público, tal proceder se traduce en una violación procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/86. Jesús Loeza Vivas. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.