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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 399
PRUEBAS, REQUERIMIENTOS Y APERCIBIMIENTOS PARA LA EXHIBICION DE. RECURSO DE RECLAMACION IMPROCEDENTE (ARTICULO 242 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 399
El artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, prescribe: "El recurso de reclamación procederá ante la Sala regional en contra de las resoluciones de Magistrado instructor que admitan o desechen la demanda, la contestación o las pruebas; que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que admitan o rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero ...". En consecuencia, el recurso de reclamación no procede en contra de resoluciones que requieren y aperciben para la exhibición de pruebas, pues en lo relativo a la procedencia de los recursos debe aplicarse exactamente la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1507/86. Aceros Automotrices, S. A. 11 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECLAMACION. EL RECURSO DE RECLAMACION NO PROCEDE EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE REQUIEREN Y APERCIBEN PARA LA EXHIBICION DE PRUEBAS (ARTICULO 242 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).".