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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248056
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 399

PRUEBAS, REQUERIMIENTOS Y APERCIBIMIENTOS PARA LA EXHIBICION DE. RECURSO DE RECLAMACION IMPROCEDENTE (ARTICULO 242 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 399

Precedentes

Amparo en revisión 1507/86. Aceros Automotrices, S. A. 11 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECLAMACION. EL RECURSO DE RECLAMACION NO PROCEDE EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE REQUIEREN Y APERCIBEN PARA LA EXHIBICION DE PRUEBAS (ARTICULO 242 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).".
Registro digital (IUS): 248056