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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 400
PRUEBAS Y CONCEPTOS DE VIOLACION. FORMA DE APRECIAR EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROVENIENTE DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 400
Si bien es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo ordena que el acto reclamado debe ser apreciado en el amparo tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que por esto no deben tomarse en consideración por los Jueces Federales, las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, también lo es que ese precepto no dispone que si los conceptos de violación alegados en la demanda constitucional no hubiesen sido alegados ante la autoridad responsable, no deberán ser tomados en consideración en el juicio de garantías. Argumentar y alegar, no tienen la misma acepción jurídica que probar, y el citado artículo 78 se refiere a hechos y a pruebas de esos hechos, mas no a argumentaciones ni a alegaciones ni mucho menos a conceptos de violación, y siendo así el artículo 78 de la Ley de Amparo no puede ser interpretado en el sentido de que no pueden tomarse en consideración los conceptos de violación aducidos en la demanda, por constituir aspectos nuevos que no fueron conocidos por la autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1287/86. Benigno Fernández de Santiago. 23 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.