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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 400
PRUEBAS SUPERVENIENTES NO ADMITIDAS Y GLOSADAS AL SUMARIO, VALOR DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 400
Es incorrecto que el Juez natural otorgue valor a un documento no admitido como prueba superveniente por el solo hecho de aparecer glosado al sumario, ya que debe interpretarse que la disposición a la que se contrae el artículo 239 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado se refiere a las constancias que legalmente integran los expedientes, y no a aquellas que habiendo sido rechazadas aparezcan agregadas sólo físicamente a ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/85. Pánfilo Montalvo Torre. 1o. de julio de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.