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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 403
QUEJA, CUANTIA EN LA. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE AL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, AL MOMENTO DE INTERPONERSE EL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 403
Si bien es verdad que el artículo 3o. bis, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, en su última reforma, no contempla lo relativo a la procedencia o improcedencia de la queja, puesto que dicho precepto sólo alude a las multas previstas en la propia ley y a la competencia del juicio de amparo en relación con su cuantía, como la fracción VII del artículo 95, de la citada ley, se refiere a días de salario, debe aplicarse el criterio del citado artículo 3o. bis, por analogía, y estimar que el monto del salario debe ser el mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de interponerse el recurso de queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/85. Licenciado Héctor Villasana R. como apoderado de Ernesto Villalobos Payán. 11 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.